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oficinademotores · 25-Dic-2010 18:52

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Importante oficinademotores@gmail.com - oficinademotores@hotmail.es http://www.facebook.com/pages/OficinadeMotores/179375385410775 http://www.oficinademotores.tk/ Aclaraciones de la Federación Española de Automovilsimo ITV de Competición (R.D. 866/2010) Ante las dudas surgidas en torno al nuevo procedimiento de legalización de los vehículos de competición, la Real Federación Española de Automovilismo aclara mediante comunicado los siguientes puntos: 1. Antecedentes El Real Decreto 736/1988 de 8 de julio, por el que se regulaba la legalización de los vehículos para rallyes, designaba al Real Automóvil Club de España (R.A.C.E.) como la entidad encargada de emitir el certificado obligatorio para los vehículos de competición. Desde entonces, ha habido disparidad de criterios entre las Comunidades Autónomas en la que se aplicaba este Real Decreto. Con objeto de unificar el procedimiento en todo el territorio nacional, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aprobó un nuevo Real Decreto, el 866/2010, que está en vigor en todo el territorio nacional desde el 14 de enero de 2011. 2. Nuevo Real Decreto 866/2010 El nuevo Real Decreto 866/2010, establece la documentación que se debe presentar ante los órganos de la administración competente en materia de inspección técnica de vehículos, así como los requisitos específicos exigibles a todo vehículo de competición, y que están detallados en el Manual de Reformas de vehículos. Este Manual ha sido elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de I.T.V. de las Comunidades Autónomas, y en él se nombra a la R.F.E. de A. como única entidad, que puede extender el Certificado De Conformidad Técnica (C.D.C.T. en adelante) que habilita al vehículo para ser legalizado por las estaciones ITV cuando estás hacen la revisión pertinente. Aplicación: El RD 866/2010 NO tiene un caracter retroactivo, por lo que el actual Real Decreto no es para los vehículos de competición que ya se encuentren legalizados según el procedimiento antiguo, es decir, según el RD 736/1988. Como consecuencia de esto, el nuevo Real Decreto (866/2010) es obligatorio para: a) Aquellos vehículos matriculados, que deban ser legalizados por primera vez para su circulación condicionada por vías públicas abiertas al tráfico. Todo vehículo que esté legalizado según el antiguo RD, no tiene la obligación de acogerse al nuevo procedimiento, si no lo desea el interesado. b) Los vehículos que acogiéndose al nuevo RD, hayan cambiado alguno de los elementos relacionados a continuación, o evolucionado su vehículo de alguna de estas formas: • Ha sustituido algún elemento de seguridad (cinturones, asientos, etc.) por haber caducado. • Ha sustituido elementos de seguridad estructural como barras antivuelco u otros de mecánica (sistema de frenos, amortiguación, suspensión, etc.) que, o bien le hacen evolucionar dentro de las categorías FIA, R.F.E. de A. o Federación Autonómica, o le suponen una clara evolución dentro de la que competía. 3. Periodicidad La periodicidad del CDCT no es absolutamente independiente de la establecida por el Ministerio de I. T.y C. para los vehículos normales, que está basada en la edad de su matriculación. La establecida para pasar la inspección técnica de los vehículos de competición legalizados por el nuevo RD 866/2010 se ha establecido en 2 años, exceptuando a los que hayan cambiado algún elemento de los relacionados en el apartado 2.b) anterior, tras lo cual, se deberá iniciar el procedimiento, solicitando de nuevo una verificación técnica para poder obtener un nuevo C.D.C.T. y poder pasar así la I.T.V. 4. Preguntas frecuentes 1. ¿Quién debe pasar el procedimiento según el nuevo RD? El nuevo procedimiento está destinado a aquellos vehículos matriculados de nueva legalización, establecidos en el Apartado 2 anterior. 2. Un vehículo que haya sido legalizado según la normativa anterior (RD 736/1988), ¿tiene que acogerse al procedimiento según el nuevo RD 866/2010? No tiene que pasar el nuevo procedimiento actual. El nuevo RD 866/2010, no es retroactivo, aunque en algunos casos, sea recomendable. 3. ¿Cuándo tengo que pasar de nuevo la verificación para obtener el C.D.C.T. después de haberlo hecho la 1ª vez? La periodicidad de obtención del CDCT es de 2 años según el RD 866/2010, e independiente de la normal de un vehículo, que depende de su edad. EJEMPLO de un vehículo nuevo recién matriculado para su uso en competición 1. Debe seguir el nuevo procedimiento, obtener el CDCT y pasar por la estación ITV para ser legalizado como “De competición”. 2. Al cabo de 2 años de su matriculación, deberá obtener de nuevo el CDCT para estar en regla, aunque no pasará la ITV (ya que es cada 4 años por ser un vehículo nuevo). 3. Al cabo de 4 años de su matriculación, deberá gestionar el CDCT (2 años de validez) sin el cual no podría franquear la ITV. 4. Al cabo de otros 2 años, deberá gestionar el CDCT (2 años de validez recordemos) y pasar la ITV ya que le toca por cumplir 6 años de matriculación. 5. Al cabo de otros 2 años (ya tiene 8 desde su matriculación) tendrá que gestionar el CDCT y pasar la ITV (debe pasarla cada 2 años hasta cumplir 10). 6. Transcurridos otros 2 años (ya cumple 10 desde su matriculación) debe pasarla cada año. De esta forma, ya que el CDCT tiene una validez de 2 años, deberá gestionar el CDCT y pasar la ITV. A partir de este momento cada año deberá pasar la ITV y presentar el CDCT (válido para 2 años como siempre) para poderlo hacerlo. Esto, con independencia de que sustituya las piezas establecidas en el apartado 2,b en cuyo caso tendrá que volver a gestionar un nuevo CDCT. 4. ¿Qué restricciones va a tener el coche para circular por carretera abierta al tráfico después de ser clasificado como “De Competición”? Esta restricción la impondrá la autoridad de tráfico correspondiente. La inscripción en su Ficha Técnica será la que marca el manual del RD 866/2010. 5. ¿Cuándo me interesa gestionar el nuevo procedimiento, aunque tenga mi vehículo legalizado por el antiguo? Las operaciones a realizar al paso de la línea ITV de las que se han pedido exenciones, son mayores en número que las que regían para el anterior RD. Por lo que con el vigente, más adaptado a los vehículos de competición, debe ser más fácil para uno preparado. 6. ¿Cuál es el procedimiento para los vehículos Todo Terreno? El procedimiento es el mismo para vehículos de turismo, GT o todo terreno, siempre y cuando estén matriculados. 7. Si después de un tiempo con el vehículo en regla, el propietario decide hacerle nuevas modificaciones o mejoras, ¿debe repetir el proceso? Hay una lista de modificaciones que darían lugar a una nueva inspección, por ejemplo que el vehículo cambie su carrocería, tenga un accidente que le obligue a cambiar la estructura antivuelco, o haga sustitución de elementos que le obliguen a cambiar de grupo. Por ejemplo pasar de T-2 a T-1, o Gr. A a Gr N o viceversa. 8. Si no cambio nada en mi coche, es decir, ni especificaciones ni elementos de seguridad porque no han caducado, ¿no me van a pedir el C.D.C.T. en las estaciones de I.T.V. cuando deba pasarla por periodicidad? El C.D.C.T. siempre se tiene que presentar en la I.T.V. y, por tanto, siempre habrá que gestionarlo. 9. Un vehículo de serie T-2, que tiene su Ficha de Homologación, ¿ha de seguir el mismo procedimiento que un prototipo T-1 que nunca ha estado homologado? Sí, el proceso es el mismo. El comisario que le haga la verificación técnica, tendrá en cuenta la ausencia de F. de Homologación ya que conoce los reglamentos y los Art. del Anexo J por los que se rigen. Igual ocurre con ciertos campeonatos autonómicos que no se rigen por los mismos Reglamentos que los FIA o R.F.E. de A. En cada caso sabrá discernir si es correcto o no. En el caso de que sea un coche perteneciente a un campeonato autonómico determinado o que no exista a otros niveles, el comisario exigirá al piloto un documento de su Federación autonómica que le acredite como válido para dicho campeonato por muy especial y diferente que sea. 10. ¿La norma es definitiva o se prevén más modificaciones? Cada cierto tiempo se pone al día el Manual de Inspección de las ITV. 11. ¿En qué casos un vehículo catalogado como Histórico se considera de competición? El vehículo Histórico, para ser catalogado como tal (con todos los elementos que incluye), debe acreditar con algún vehículo de la época, que está equipado de la misma forma. Con la totalidad de todos los elementos que le caracterizan, debe pasar la ITV correspondiente. Si para un determinado campeonato ha montado nurvos elementos y estos no están legalizados en su catalogación, deberá gestionar el CDCT y ser considerado como “de Competición”. Además el tema de las exenciones al paso de la línea ITV les favorecerá en apartados como emisiones de gases o nivel de ruido que de otra forma puede, en algunos casos, no cumplir. 12. ¿Puede un vehículo con permiso de circulación inexistente, bien por baja temporal o por importación, ser legalizado? Sí, aunque primero deberá solicitar un duplicado de ese permiso si no lo tuviera (y/o solicitar su matriculación si no la tuviese) para después gestionar el CDCT.
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