¿que opináis de la nueva intrucción 15-/tv-86 de tráfico?

minigulf · 05-Nov-2015 08:25

minigulf Mensajes: 66
Según esta nueva instrucción no podremos circular con los coches de rallye nada más que en los enlaces, aunque no pone nada de la ley antigua. Esta país es un cachondeo
tuningpro classic Mensajes: 17
Hola, en algunos casos es posible eliminar esa restricción...............y homologar la mayoria de accesorios para su uso en vía pública normal. un saludo!! www.tuningpro.es
minigulf Mensajes: 66
Correcto, Rafael, y lo vamos a intentar. Pero que quede claro, ya no se puede circular con los coches homologados de Rallye. Un saludo
cabanelas Mensajes: 426
Y los que tenemos las antiguas mixtas podemos? Mi seat 124, tiene de las antiguas que pone que, no cumple todos los requisitos y solo puede ser conducido por un piloto con licencia.
minigulf Mensajes: 66
Lamentablemente Cabanelas, es para TODOS los vehículos, sin excepción, la única diferencia es que por ahora al pasar la ITV a los del antiguo Real decreto no se les pide el papel de la RDFEA.
fiilemon Mensajes: 83
Segun entiendo , en la instruccion que la dejo mas abajo se refiere a los coches en los cuales en su ficha tecnica aparece lo siguiente -VEHICULO DE COMPETICION NO APTO PARA CIRCULAR POR LAS VIAS PUBLICAS. SU CIRCULACION QUEDA RESTRINGIDA A LOS TRAYECTOS Y EN LAS CONDCICIONES EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN MATERIA DE TRAFICO- Entiendo que solo afecta a los que estan homologados despues del 2011, porque no es retroactiva verdad? quiero decir que los que tienen la antigua ITV DE CARRERAS LA LLAMADA MIXTA, en la cual aparece que el coche es un coche que no cumple el codigo de circulacion debera ser conducido por un coductor previsto del permiso Segun pone si se tienen los silenciadores y la iluminacion de casa se podra seguir circulando libremente o me equivoco? http://www.policias-cop.es/media/kunena/attachments/44/InstruccinDGT15TV-86Circulacinvehiculosdecompeticin.pdf Alguien que me pueda resolver las dudas? gracias
minigulf Mensajes: 66
Siento ser pesado, pero la instrucción es de aplicación a todos los vehículos de carreras da igual al itv que tengan. Esta confirmado por Industria, DGT y la guardia civil. Si alguien tiene dudas le recomiendo que se acerque al cuartel de la GC que tenga más cercano y pregunte. La multa puede ser gorda y además pueden inmovilizar el coche. En fin, una putada.
llagusmotorsport Mensajes: 171
Quieren acavar con el automovilismo, y lo peor de todo que las federaciones que pagamos las licencias no hacen nada, me siento impotente. El 70% de los que corremos rally-s no tenemos remolque ni coche para tirar de el. Que se supone que debo hacer? Retirarnos? Dejar de correr? Vaya païs de mierda.
llagusmotorsport Mensajes: 171
Aquí lo teneis: http://www.fenauto.com/images/documentacion_fenauto/instruccion_15_tv_86_circulacion_vehiculos_competicion.pdf
rubo11turbo Mensajes: 1256
Esto es una verguenza..... y hay mucha gente con coches clasicos que solo sacan el coche los domingos para ir a tomar algo y a dar una vuelta..... ahora ya ni eso... una puta verguenza
tutulo Mensajes: 184
Pues para los que corremos rallys de regularidad a carretera abierta(feva) la cosa tiene gracia....resulta que como no se consideran pruebas deportivas automaticamente no podemos correr, teoricamente claro pues se sigue haciendo... La verdad que la postura que adoptan algunos mandamases puede ser comprensible. Daros cuenta que si dejarian andar con estos vehiculos en carretera abierta se podrian encontrar y ya se habran encontrado con chabalitos que andan a toda hostia por los tramos -probando el coche- incluso alguno haciendo el idiota con el coche de carreras por el centro del pueblo......solucion PROHIBICION. Con esto no lo justifico, pagamos justos por pecadores....
sinko Mensajes: 34
Democracia? Libertades? hace tiempo que son palabras sinsentido en este circo, esto es una país de recaudadores y ladrones, les importa un wevo todo lo demas, solo quieren dinero dinero y dinero, hacen y desacen leyes a su antojo, poco a poco estan acabando con todo, ellos a llenarse los bolsillos y al resto que les den, puto país de mierda, cada vez siento más vergüenza de ser español...
llagusmotorsport Mensajes: 171
Lo mas cachondo del asunto es que te síguen mandando el impuesto de circulación, la itv y el seguro. Spain is different
fiilemon Mensajes: 83
Y te seguira llegando el impuesto y sera necesaria la itv y el seguro es todo igual tan solo que no puedes circular NUNCA
llagusmotorsport Mensajes: 171
Surrealista. Entoncesno hay solución? Dudo que se sigan homologando tantos coches de rally como antes. Los ingenieros pierden, las tiendas Racing pierden, las federaciónes pierden federados (yo), el número de inscritos en rally baja. Nadie se queja? No hay solución?
cariru82 Mensajes: 60
Esta nueva ley va a marcar un antes y un después.Hasta hace unos años,toda aquella persona pobre con ilusión en este deporte estaba dispuesta a sacrificar cosas con tal de disfrutar de correr legalmente.Ahora,ya no basta con el gasto de la compra de un vehiculo de competición,sus mantenimientos,inscripciones,licencias,renovacion de backets,arneses,gasolina,averias...ahora también hay que añadir la compra de un remolque con su correspondiente seguro,itv...y tener por supuesto un lugar donde guardarlo...¿Cuántos se van a echar ahora atrás por esta ultima ley?Pues muchos pobres sin esa posibilidad.Yo soy partidario de permitir que circulen con sus neumáticos de calle,incluso que obligaran catalizador y respetando a rajatabla todas las normas de circulación.Tener un vehículo parado durante semanas y meses es más perjudicial que sacarlo a dar un paseo cada semana para mantener todo lubricado.Esta ley va a fastidiar mucho a los rallyes,solo aquellos con el poder adquisitivo suficiente podrán.
cariru82 Mensajes: 60
Y se me ha olvidado otro tema.La compra de un remolque, supone también asegurarse de tener un vehículo tractor adecuado,con bola homologada y legal. El propio remolque también debe ser casi seguro de 2 ejes en la mayoría de casos y ojo que sino se tiene el carné b96 como mínimo, en algunos casos según el peso total del conjunto,puedan multar duramente.Lo dicho,creo que la única forma de intentar solucionar esto, seria tratar de unirnos de alguna manera para conseguir aunque fuera permisos de circulación con restricciones.El panorama es desolador.y no es justo que los que queremos disfrutar de esto legalmente, ahora nos encontremos con un muro que ya ni apetece intentar subir.
mk1vms Mensajes: 3
los coches con homologacion antigua rigen y son legales ya que son anteriores a este decreto y segundo los coches con homolacion mixta llevan elementos de seguridad como cintos restricciones en db en escape ..o escape de serioe etc no malmetamos ni equivoquemos a la gente...mi coche acaba de pasar la itv mixta x cierto y m lo ha corroborado el ingeniero de itv mi ingeniera particular y en trafico ...mas datos?????
minigulf Mensajes: 66
No es malmeter, es informar. Desgraciadamente usted no tiene razón, NO EXISTE la homologación mixta, ni en antiguo 736/88 ni en el nuevo. Si usted mira la ficha antigua vera que pone la leyenda -Este vehículo esta equipado para rallye y NO CUMPLE TOTALMENTE EL CODIGO DE CIRCULACIÓN, solo podra...- Vamos que esta claro, no se podía circular con ellos, otra cosa es que se hiciera la vista gorda. Lo que pasa es que a algunos les INTERESA poner lo de que pueden circular para poder vender los coches. Si a usted se lo ha dicho el ingeniero de la ITV, que por cierto no es el que rige y ordena la circulación, QUE ES DGT, ese ingeniero esta equivocado, o no conoce su oficio. Sin más un saludo.
mk1vms Mensajes: 3
El reglamento q existio sobre el 738 rige sobre los coches con itv mixta....en el epigrafe no pone nada de ello ...vehiculo preparaxdo para rally no cumple totalmente las exigencias del codigo......solo puede ser conducido x un conductor provisto del correspondiente permiso de competicion.....no pone exclusivo de rally...donde esta el delito???
minigulf Mensajes: 66
Hola de nuevo, no era un reglamento, es una ley, y en ningún sitio pone lo de la ITV mixta, solo ponía unos supuestos en los cuales el coche podía circular por la calle, obligatoriamente ruedas homologadas, escape homologado y las luces reglamentarias. Como no se especificaba nada de la circulación fuera de la carrera, deja al guardia civil, Local etc la potestad de interpretar, y ya le aseguro yo, que con la nueva instrucción SEGURO que cae la multa y posiblemente la inmovilización del coche. Y luego usted tendrá que apelar, e intentar que se la retiren. El que mejor puede aclarar este tema es la RDFEA y ya le digo que yo tengo escritos de ellos donde me aclaran que NINGÚN vehículo de Rallyes/Competición puede circular fuera de la carrera , ni por la ley antigua ni por la nueva.
mk1vms Mensajes: 3
Un vehiculo con itv en vigor y seguro no puede ser innovilizado ni x la g c ni x los locales...sin drogas alcohol etc....y volvemos atras esa ley no tiene caracter retroactivo. X lo tanto es legal...otra cosa es el pique q veo y q exuste..en el cual yo con mi 127 puedo circular y otra gente con su porche mutsu o super bmw no puedan.
rccoria Mensajes: 10
Hola: Todos aquellos que tengáis vuestros vehículos con la homologación para -Rally- antigua dictaminada por el Real Decreto 736/1988 del 8 de Julio anotada en la ficha técnica, podéis circular libremente por la vía pública fuera de competición, siempre y cuando respetéis el artículo nº 6 del Real Decreto 736/1988, es decir, tener en vuestro poder la licencia de piloto en vigor, circular con el silencioso en el escape, placas de matrícula homologadas y utilizar el alumbrado original del vehículo. Y aunque no esté anotado en dicho artículo, tampoco se debe circular por la vía pública fuera de competición con neumáticos slicks, los dorsales deben de estar tachados y los faros delanteros -adicionales- deben de estar cubiertos con sus correspondientes tapas. Indiscutiblemente, chaleco reflectante y triángulos al alcance del piloto, seguro a terceros y la ITV pasada, como cualquier otro vehículo. Saludos.
minigulf Mensajes: 66
Hola RCCoria ¿Está usted seguro de eso que dice? Me refiero, a que si tiene usted por escrito de la DGT o de la RDFEA eso que afirma. Porque a mi me dicen todo lo contrario y yo si que lo tengo por escrito. Un saludo
rccoria Mensajes: 10
Hola MINIGULF: Con la ley en la mano se puede circular con un vehiculo preparado para Rally cumpliendo las instrucciones reflejadas en el Art. nº 6 del Real Decreto 736/1988 del 8 de julio. Sólo hay que leer he interpretar correctamente los Reales Decretos, sus derogaciones y las Instrucciones que los modifican. Hay que tener clara la diferencia que existe entre vehículos de COMPETICION y vehiculos preparados para Rally cuya distinción la hace claramente el propio Real Decreto más arriba indicado. Solo menciona los vehiculos preparados para Rally como los únicos que pueden circular fuera de competición en vías urbanas acogiéndose a las obligaciones tambien descritas en el mismo párrafo. ¿Podría indicarme que Real Decreto o Instrucción anula el RD 736/1988 en esta materia? Debo comunicarle que la Instruccion 17/TV-100 del 30 de octubre solo se refiere y regula la -CIRCULACION Y AUTORIZACIONES PARA LOS VEHICULOS DE COMPETICON-. No dice nada sobre los vehiculos con preparación para Rally pues no son iguales a los vehiculos de competición. Al igual que las homollogaciones son distintas para cada uno de ellos. Antes no podían circular estos vehiculos con ese tipo de reformas, limitándolos a desplazarse mediante plataformas. Ahora ya no. Pueden circular 48 horas antes y 48 horas después de la prueba pueden circular siguiendo las intrucciones dictaminadas para ello. Por cierto, la ITV mixta no existe. Saludos.
rccoria Mensajes: 10
Igualmente debo comentar las obligaciones que deben acatar los conductores de vehículos preparados para Rally PRE-2003 homologación RD 736/1988 para circular por la via publica fuera de competión: - ITV del vehiculo en vigor - Seguro a terceros - Posesión de la correspondiente licencia de piloto en vigor - Faros adicionales tapados con sus correspondientes tapas, si es el caso de llevarlos. Solo debe utilizarse el alumbrado original del vehículo - Dorsales tachados, si es el caso de llevarlos - Vehículo con las matrículas reglamentarias - Vehículo con silencioso en el escape / silenciosos en los escapes. - Neumáticos de calle o semislick, nunca slick. - Chaleco refletante al alcance del conductor (dentro del habitaculo, nunca en el maletero). - Triángulos de señalización de vehiculo averiado.
rccoria Mensajes: 10
Aclaro que me refiero siempre a los vehiculos preparados para Rally con la homologación antigua RD 736/1988 del 8 de julio. Saludos.
minigulf Mensajes: 66
Hola de nuevo RCCoria, y gracias por su pronta respuesta, le adjunto lo que la DGT me ha escrito en varias ocasiones y que me ha ratificado la GC de tráfico, y que constes que yo pienso como usted: Buenos días En respuesta a su consulta del día 26 de Noviembre, sobre la aplicación de la instrucción 15/TV-86 a los vehículos de competición con una tarjeta de características técnicas emitida conforme al derogado RD 736/88, de 8 de julio, le comunicamos que les son también de aplicación las condiciones de circulación que establece la Instrucción 15/TV-86, con independencia de que su tarjeta de características técnicas recoja una leyenda que no coincidente con la que recoge el vigente Manual de reformas de importancia. Los vehículos de competición están afectados por la normativa actual de manera que no pueden circular por vías abiertas al tráfico (el RD 866/2010 prohíbe expresamente la circulación en vías abiertas de los vehículos de competición) y le son también de aplicación las condiciones de circulación que establece la Instrucción 15/TV-86. Un saludo Luis Fernando Velasco Gimeno Jefe de Área de Vehículos lfvelasco@dgt.es
minigulf Mensajes: 66
Quiere esto decir , que si pillas a un GC que se quiera molestar, la multa cae seguro, otra cosa será lo que luego se pueda pelear en los despachos, pero la multa cae.
rccoria Mensajes: 10
Apreciado MINIGULF: Le agradezco de antemano la exposición de la carta emitida por Don Luis Fernando Velasco Gimeno que da respuesta a su pregunta. Examinando detenidamente todos los Reales Decretos, Instrucciones, derogaciones y modificaciones de los mismos que acontecen al tema expuesto, debo comunicarle que la carta mostrada más arriba presenta cierta orden retroactiva no presente en ninguno de los Reales Decretos e Instrucciones en los cuales se basa la citada carta. Cierto es que el Real Decreto 866/2010 de 2 de julio regula la tramitación de las reformas de los vehículos tiene como objetivo unificar criterios de la legislación española en la materia y la emitida por la Unión Europea. Así mismo, el citado RD deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y en particular, el RD 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Cogido de la Circulación. Así mismo, en el grupo 11 del dicho RD (866/2010) se añade una 2ª revisión de -Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas- referente a los vehículos catalogados de competición o vehículos de Rally según el RD 736/1988. Por consiguiente, tras la reforma reciben estos vehículos (competición y Rallye) una anotación en la tarjeta ITV -Vehículo de competición. No apto para circular por las vías públicas, Su circulación queda restringida a los trayectos y en las condiciones autorizadas por la autoridad competente en materia de tráfico-. Es aquí donde el Art. 252 del Código de Circulación modifica el uso de estos vehículos en la vía pública. Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica por otra posterior de igual o superior rango. Volviendo a la carta y con todos los respetos, en ninguno de los Reales Decretos emitidos ni en sus correspondientes instrucciones se indica que dichas revisiones son de carácter retroactivo que afecten los derechos adquiridos o amparados por anteriores Reales Decretos. En ningún sitio se notifica el carácter retroactivo de la norma, ni se añade texto alguno que indique la anulación de las anteriores fichas técnicas y sus correspondientes condiciones. Dicho esto, debo recordar que en un juicio penal rige el principio de irretroactividad que busca proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar -a posteriori- por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido. En este caso, conducir legalmente por la vía pública un vehículo preparado para Rallye cuya ficha técnica antigua le permite hacerlo a día de hoy. Saludos
rccoria Mensajes: 10
Hola de nuevo: En la carta se expone lo siguiente: --le comunicamos que les son también de aplicación las condiciones de circulación que establece la Instrucción 15/TV-86, con independencia de que su tarjeta de características técnicas recoja una leyenda que no coincidente con la que recoge el vigente Manual de reformas de importancia--. ¿En qué Ley, Real decreto, Instrucción o derogación aparece reflejada la aplicación de dichas condiciones de circulación? Me he leído todo lo referente a lo que nos concierne y no he sabido localizarla. Aunque no se lo he dicho anteriormente y perdone mi descuido, me alegra muchísimo saber que piensa como yo y como muchos otros que nos leen. ¿Por qué no es retroactiva esta ley? Sencillamente por que gozamos de los requisitos de la condición más beneficiosa o derecho adquirido, en este caso nuestro vehículo. Buen fin de semana.
rccoria Mensajes: 10
Y recuerde: - Sin ley no hay delito. No existe ninguna ley ni Real Decreto que prohíba explícitamente circular con un vehículo preparado de Rally por vías públicas cuya ficha técnica esté amparada por el RD 736/1988. Simplemente, no existe. Y la carta que usted posee presenta ciertos errores e imposiciones no reflejadas en ninguna ley ni RD. No tiene base jurídica. Puede estar tranquilo, las multas sin una ley que las ampare no prosperan.
fiilemon Mensajes: 83
Buenas tardes acabo de comprobar una de las fichas técnicas de mi coche y dice lo siguiente Este vehículo está preparado para rallye y no cumple totalmente las exigencias del reglamento general de vehículos RD 2822 / 1998. Solo puede ser conducido por un conductor provisto de la correspondiente licencia federativa. Esta por ejemplo, podría circular sin problema alguno entiendo yo no? Después de lo que he podido leer... Gracias un saludo
llagusmotorsport Mensajes: 171
Gracias a la nueva ley de homologaciones no se homologan la cantidad de coches de antaño. En vez se evolucionar, en Eapaña se involuciona. He hablado con un ingeniero que homologa coches de rally y me ha comentado que desde el cambio de normativa la gente solo homologa coches de Copa promoción/monomarca o algun desesperado que ha construído un coche desde zero. En una reunion de la Federación Catalana de automovilismo, un integrante comentava que el parque movil en los rallys era muy antiguo.
rubo11turbo Mensajes: 1256
Hola buenos días. Yo también tengo esta. Este vehículo está preparado para rallye y no cumple totalmente las exigencias del reglamento general de vehículos RD 2822 / 1998. Solo puede ser conducido por un conductor provisto de la correspondiente licencia federativa. A mí me pararon muchas veces y nunca pasó nada. Cómo les dije una vez, este no pone uso exclusivo de competición y ellos cierto. Yo tengo una réplica de 11 turbo grupo A y jamás me pasó nada similar. Pero claro yo tengo claro que hay que andar por la calle como se debe. Por qué si te pillan haciendo el pijo.. aquí sí que no te libras
rccoria Mensajes: 10
Buenas tardes apreciados contertulios: El Real Decreto 866/2911 del 2 de julio regula la tramitación de las reformas de los vehículos. En abril del 2011 se hace la primera corrección de este Real Decreto. En marzo del 2012 aparece la 1ª revisión. Pero en marzo del 2014 se sucede la 2ª revisión, donde también se modifica el Art. 252 del Código de Circulación. El Grupo nº 11 de este Real Decreto de Manual de Reformas de vehículos trata de las modificaciones de los datos que afecten a la tarjeta ITV, concretamente el punto 11.5 -Vehículos para uso exclusivo de pruebas deportivas-. Tanto en los vehículos de competición como en los vehículos preparados para Rallye según el derogado Real Decreto 736/1988, se normaliza la anotación de la reforma en la tarjeta ITV: -Vehículo de competición. No apto para circular por las vías públicas. Su circulación queda restringida a los trayectos y en las condiciones expresamente autorizados por la autoridad competente en materia de tráfico-. El Art. 252 modifica el uso de esta clase de vehículos por la vía pública a partir de esa fecha... pero no dice nada si la modificación afecta los vehículos con la reforma antigua anotada en la tarjeta ITV (RD 736/1988), como es vuestro caso. La anotación de la reforma que figura en vuestra tarjeta ITV no prohíbe en absoluto la circulación de este vehículo por las vías públicas, aunque sí es condicionado como vosotros ya sabéis: placas de matriculas homologadas, utilizar el alumbrado original del vehículo, silencioso en el escape, permiso o licencia de competición... etc. El Real Decreto 866/2011 no es retroactivo y la nueva norma de circulación (Art. 252) no se aplica a vehículos con reformas anteriores a esa fecha. A título personal, expongo un apunte destacable y de grave importancia que atañe al escrito de la -presunta- carta presentado más arriba por MINIGULF. Tras la consulta realizada a un abogado sobre este escrito: -En respuesta a su consulta del día 26 de Noviembre, sobre la aplicación de la instrucción 15/TV-86 a los vehículos de competición con una tarjeta de características técnicas emitida conforme al derogado RD 736/88, de 8 de julio, le comunicamos que les son también de aplicación las condiciones de circulación que establece la Instrucción 15/TV-86, con independencia de que su tarjeta de características técnicas recoja una leyenda que no coincidente con la que recoge el vigente Manual de reformas de importancia.- y corroborándolo con las Instrucciones, Reales Decretos y la distintas Derogaciones, Anotaciones y Revisiones de los mismos a tal efecto, no ha encontrado base o justificación alguna para esa afirmación, incurriendo en un presunto delito de prevaricación. Por eso Sr. MINIGULF, reitero lo comentado en anteriores mensajes; no existe ley que ampare las palabras expuestas en ese escrito, por lo que deducimos que esa -carta- es de dudosa procedencia y credibilidad dada la honorable personalidad que dice Usted que la firma. La prevaricación es un delito que consiste en que un servidor público dita una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley. Dicha actuación se interpreta como un abuso de autoridad. a la autoridad o funcionario público dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. Saludos.
rubo11turbo Mensajes: 1256
Hola amigo RCCoria. Cómo veo que estás muy bien puesto en el tema. Yo tengo impreso junto a la documentación en el coche los nuevos RD. No obstante me gustaría si fueras tan amable de ponernos un enlace por si algún día nos paran poder mostrarlos. Para así contrastar lo que yo tengo con lo que tú sabes Muchas gracias :) saludos desde Asturias
rccoria Mensajes: 10
Apreciado rubo11turbo: En principio no debería de llevar nada impreso. Aunque no está de más llevarlos tal y como usted bien comenta. Ante todo saber interpretar los Reales Decretos y las leyes consecuentes a este tema. La ley actual no es contraria a su antigua reforma ni modifica cualquier beneficio que se tenga al respecto como la circulacion en vias abierta ni ITV. La ley le respalda. Ante todo serenidad, respeto y fundamento ante cualquier funcionario que quiera sacionarle. A veces, ni ellos mismos saben interpretar correctamente los Reales Decretos y solo atienden las órdenes recibidas de sus superiores. Por eso le digo que calma, serenidad y exponga con educacion y bien hacer lo que usted sabe al respecto. En definitiva, usted actua en ese momento como su propio abogado. Hablando todos llegamos a entendemos. Si finalmente le sancionan, recurra sin problemas. La ley le ampara. Saludos.
fiilemon Mensajes: 83
Joder RCCoria que alegría más grande me acabas de dar ... de saber que puedo llevar el coche a pasar itv y a revisar al taller de manera legal y sin tener que preocuparme muchísimas gracias por la información
rccoria Mensajes: 10
Buenos dias: Apreciado Sr. Filemon, en la ficha técnica de su automovil tiene la anotacion de la antigua reforma derogada 736/1988 en la cual puede circular por vias publicas fuera de carrera siempre en posesión de la respectiva licencia en vigor, silenciador en el escape placas de matriculas homologadas y solo utilizar el alumbrado.original del vehiculo. Los Reales Decretos posteriores al 736/1988 y el que rige en la actualidad no son retroactivos. No soy abogado, ni juez, ni notario.... soy un ciudadano tan normal como Usted que lee, interpreta y obedece correctamente las leyes dictaminadas y despues de leer todo al respecto, la ley acrual (RD) no dice nada de los automoviles homologados con el antiguo Real Decreto. Está todo publicado en el BOE. Saludos.
minigulf Mensajes: 66
Estimado RCCoria, la carta que copio y pego, es TEXTUAL y recibida desde el correo que indico, osea que yo escribí a esa dirección y eso me mandaron. Y no solo eso, sino que tengo otras recibidas desde la propia RDFEA, por lo cual en ese aspecto estoy tranquilo. Por otro lado yo siempre he pensado como usted, pero como un buen amigo Guardia civil me explico, en lo referente a los coches del antiguo decreto, en la ficha pone que el VEHÍCULO NO CUMPLE todo el código de circulación , y que el entendía, que así no se podía circular. Reitero mi agradecimiento a sus escritos, ya que me han servido de mucha ayuda. Yo por mi parte voy a seguir sacando a pasear ciertos días mis vehículos , y si algún día me paran intentaré razonar con la autoridad de turno. Un saludo.
rubo11turbo Mensajes: 1256
Yo lo saco cada poco y me pararon muchas veces y jamas paso nada. Pero como me dijeron muchas veces los guardias. se nota que esta cuidado. para que me entendais no es lo mismo salir con un coche XX cuidado antiguo a ir con un saxo ( yo tengo un saxo tambien ). pero a ojo es diferente, no se si me entendeis jeje
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